domingo, 8 de noviembre de 2009

INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL EN LA INVESTIGACIÓN JURISDICCIONAL

Extraído del tomo 3 del CPP de Córdoba comentado por Cafferata Nores y Tarditti.

Artículo 357. Instancias.
Las conclusiones del requerimiento Fiscal serán notificadas al defensor del imputado quien podrá, en el término de tres días, oponerse instando el sobreseimiento o el cambio de calificación legal. En este supuesto las actuaciones serán remitidas de inmediato al Juez de Instrucción.

Investigación jurisdiccional. Juez diferente.
En la investigación jurisdiccional el juez que investiga no puede ser quien controle la acusación porque “... atribuir a la misma persona las funciones de llevar a cabo la instrucción y la de controlar la acusación vulnera la garantía de imparcialidad objetiva del juzgador...” (CAcus.Cba., A.I. N° 30, 12/3/2007, “J., M.”). En la misma línea se ha sostenido que el juez de control que estuvo a cargo de la investigación y concluyó que existía mérito sustancial para formular la acusación, “no puede luego resolver las oposiciones contra el requerimiento fiscal de elevación a juicio dictado en consecuencia de aquél, por haberse roto indudablemente la apariencia de neutralidad que debe caracterizar la actuación del juez” (CAcus.Cba., A. N° 270, 5/9/08, “Matheu”).

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