domingo, 25 de octubre de 2009

DERECHO A LA INTIMIDAD Y FACEBOOK

Facebook: Reflexiones sobre el derecho a la intimidad
González Pondal, Tomás Ignacio
Voces
DERECHO A LA INTIMIDAD ~ INTERNET ~ INFORMATICA ~ CIENCIA Y TECNOLOGIA ~ FOTOGRAFIA ~ DATOS PERSONALES
Título: Facebook: Reflexiones sobre el derecho a la intimidad
Autor: González Pondal, Tomás Ignacio
Publicado en: Sup. Act. 26/05/2009, 1
Sumario: SUMARIO: I. Introducción. - II. El derecho a la intimidad. - III. ¿Qué es el facebook?. - IV. Ciertos problemas en el Facebook. - V. Facebook por dentro. - VI. Aspectos objetables. - VI. Conclusión.
I. Introducción
Parece que la noción de intimidad, de derecho a la intimidad, es algo que prácticamente la mayoría puede saber qué es sin recurrir a un conocimiento demasiado elaborado y difícil.
Parece también que frente a la libertad que algunos se arrogan, fundados en que tienen "derecho a la libertad", aquella intimidad se ve atacada, corre riesgos, y hasta incluso a veces desaparece ante la indignación de quien debe soportar el atropello.
Finalmente, entonces, parece que es preciso resolver el conflicto suscitado entre la libertad que algunos se atribuyen y la intimidad que otros ven vulnerada, y de esto me encargaré en este escrito doctrinal.
II. El derecho a la intimidad
De todos los derechos, seguramente el referente a la intimidad es uno de los más valiosos por el contenido mismo sobre el que versa, vale decir, la esfera íntima perteneciente a toda persona y respecto de la cual otro no tiene porqué inmiscuirse.
Paradójicamente su valoración puede pasar inadvertida por ser algo que el común de los mortales da por sobreentendido que será respetado. Aun aquellos que movidos por ignotas intenciones lo quebrantan, el “no hagas a los demás lo que no te gusta que te hagan”, es mantenido férreamente en cuanto a su última parte, porque es normal que no les guste soportar el daño mismo que ellos a otros causaron.
Hablando del derecho consabido el doctor Ekmekdjian nos trae la definición que sobre el mismo aporta Cooley, el cual lo ha definido como: "the right to be let alone" (el derecho que tiene un hombre a ser dejado en la soledad de su espíritu) (1).
Sin embargo, según colijo, el aporte es impreciso, toda vez que el derecho a la intimidad es algo que va más allá de la mera soledad espiritual; por ejemplo, las intimidades vividas en el hogar dejan afuera la soledad humana, para poner en juego el afecto interpersonal, la comunicación e inclusive la diversión, cosas todas alcanzadas por la protección del derecho del cual tratamos.
Aun más, queda por ver qué se entiende por "soledad de espíritu", toda vez que si dentro de tal concepción se incluye el llegar a un vacío existencial que tienda a la destrucción de quien lo cultiva, se confunde aquí intimidad con abandono de persona y libertad individual con brutalidad. No hay derecho a la intimidad para la propia destrucción, porque el destruirse es algo contrario a lo recto, por lo tanto sería un contrasentido llamarlo derecho, y además, porque el buscar dar término a uno mismo pone automáticamente coto a la intimidad de la persona, para dar lugar a la intervención de terceros que, en su sano juicio, ayuden al descaminado a volver a lo sano y conveniente.
Ekmekdjian define al derecho a la intimidad diciendo que es: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto inviolable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante intromisiones de cualquier signo"
(2).
A mi modo de ver, el derecho a la intimidad es el que protege el ámbito reservado de las personas, el cual en circunstancias normales queda liberado de toda intromisión arbitraria.
A la luz de lo anterior, se deduce que "reserva" no equivale necesariamente a no visible, a oculto, a no público en todo sentido. Porque si bien es cierto que hay cuestiones atinentes a la mencionada reserva que pertenecen al espacio plenamente íntimo, hay otras que sin dejar de pertenecer a tal ámbito dejan escapar una cuota de publicidad, por ejemplo, cuando uno lee en carteles de determinados campos "propiedad privada", lo que se le prohíbe al transeúnte es el ingreso al espacio de reserva, y no que tome noticia de lo que de él puede apreciarse.
El derecho a la intimidad cede cuando uno otorga el propio consentimiento para que quede al descubierto algo que en el común de los casos no debería estarlo. No es lo mismo que un medio de comunicación haga pública toda una intimidad familiar habiendo utilizado recursos ilícitos, violatorios del derecho de marras, a que la haga un mismo integrante de la familia.
La completitud del derecho a la intimidad exige igualmente que no se añada cuestiones extrañas al mismo. Tal sería el caso de inventar cosas sobre alguien, es decir, que no responden a la realidad de ese individuo. Se trata de una violación a la intimidad no por sustracción sino por agregado, no se trata de algo que sale sin autorización sino de algo que ingresa sin ella.
El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
No comparto lo aseverado por Escalante Gonsalbo, cuando refiriéndose al derecho a la privacidad dice: "No hay nada en las conductas o los lugares que los haga ser intrínsecamente privados; no se trata de una propiedad objetiva, no es un rasgo que corresponda a la naturaleza de las cosas, sino una definición jurídica. La legislación traza una frontera y caracteriza lo público y lo privado. No se limita a constatar un hecho. Por un motivo u otro las leyes separan un extenso conjunto de espacios, hechos y decisiones que se designan como privados, lo cual quiere decir que están protegidos contra la intervención de la autoridad (…). Es decir, lo primero que hay que tener presente es que lo privado es una creación del Estado, mediante la ley"
(3).
Si lo privado fuera en sí una creación legislativa sin fundamento in re, entonces con cuánta facilidad el Estado podría inmiscuirse en todo, pues no tiene más que transformar lo que ayer considero privado en público, y asunto solucionado.
Con justa razón Borda hablando de ciertos juristas decía: "Para ellos las libertades humanas fincan en el respeto incondicional de los textos legales. Sólo la ley, sostienen, puede y debe marcar los límites de las actividades del hombre; mientras las personas actúen dentro de esos límites, no hay por qué investigar su intención o preocuparse por el perjuicio sufrido por terceros…"
(4). Y en otro lugar añade: "…la persona no es un producto del derecho, no nace por obra y gracia del Estado; por el contrario, el derecho es elaborado para servir a la persona humana, para permitirle vivir en libertad, en orden, en justicia"(5).
Lo privado es algo objetivo. El ámbito familiar, de intimidad afectiva, por ejemplo, es algo real, concreto, y nadie podrá poner en duda tal espacio de reserva como tampoco que el mismo no debe ser violado. Y eso es tan objetivo como lo son también las cuestiones que con evidencia se hacen en público, algo así como lo que acontece en un partido de football.
III. ¿Qué es el facebook?
Facebook es una red social encontrada en la web, y que fue creada por Mark Zuckerberg en febrero del 2004.
Facebook es una dicción inglesa compuesta: face (cara) book (libro).
El origen del nombre hace alusión a un boletín que es entregado a los alumnos universitarios por parte de varias universidades de los Estados Unidos, haciendo constar en tal boletín la imagen de los concurrentes a los fines de que puedan conocerse entre sí.
Se trata de un sitio web que presenta básicamente redes sociales y sirve para generarlas. Un contacto es la puerta abierta para contactar a otros; en efecto, uno puede acceder al número de amigos que una persona tenga, seleccionar a alguno de ellos, enviarle una invitación de amistad, y si el otro accede, allí se abre nuevamente otra puerta, en tanto ahora otra lista de amistades se presenta. Reitero, lo anterior es lo más buscado en el indicado sitio, no obstante sirve también para la realización de otras actividades.
Desde noviembre de 2008 cuenta con más de doscientos millones de usuarios activos en todo el mundo.
Una de las peculiaridades más interesantes, y, seguramente, de mayor atracción para muchos, es que facebook permite que quienes están registrados en él, puedan bajar sus fotos, formar incluso álbumes con ellas, dejando así plasmado en el sitio vivencias, historias reflejadas en imágenes.
Sin embargo, frente al tema de las fotografías, han surgido y siguen apareciendo varios problemas, de alguno de los cuales daremos noticias seguidamente.
IV. Ciertos problemas en el facebook
En Canadá el grupo Clínica de Interés Público y la Política para Internet de Canadá (CIPPIC), en un reclamo de 35 páginas enumeró 22 razones que serían violatorias del derecho de privacidad de sus ciudadanos por parte del sitio consabido
(6).
También corrió la noticia por medio de la BBC de que un usuario de Inglaterra, presentó una denuncia ante el Comisionado de protección de datos (Information Commissioner's Office), porque advirtió que Facebook no borra los datos personales en caso de que uno quiera dar de baja la cuenta, sino que sólo se limita a desactivarla, quedando la información archivada en los ordenadores del sitio web en cuestión
(7).
Alguien puede tomar una foto a una persona mediante máquina fotográfica digital, descargar dicha foto en el facebook, y colocar el nombre de la persona fotografiada. Esto último se denomina en el sitio de marras "etiquetar". Viene el caso de que esa persona a la cual se fotografió, nunca quiso publicar imágenes suyas por Internet, y ahora, contra su voluntad, ya su foto quedará estampada para siempre en la web, aunque lo único que pueda borrar sea su nombre.
V. Facebook por dentro
Conviene precisar cuáles son los lineamientos rectores de Facebook, para así, a su vez, poder fijar a partir de los mismos criterios que nos permitan discernir si hay o no violación al derecho a la intimidad.
Antes que nada, el sitio web que estudiamos se crea para poder lograr la comunicación entre seres conocidos, "…compartir con las personas que conoces", tal como reza el titular de presentación de la página de facebook.
Si se consulta la sección privacidad, allí se aclara que: "Creamos Facebook con el objetivo de facilitar que compartas información con tus amigos y la gente que te rodea".
En la misma sección ut supra indicada, se sientan los principios rectores de FB, los cuales se reducen básicamente a dos: 1. Debes tener el control de tus datos personales. 2. Debes tener acceso a la información que otras personas quieren compartir.
Algunas consideraciones raras consignadas en el indicado lugar son: que cuando uno visita facebook está proporcionando a la empresa "…dos tipos de información: por un lado, datos personales que revelas conscientemente y, por otro lado, información de uso que recopilamos a medida que interactuás con nuestro sitio web". Otra rareza es que: "Facebook también puede recabar información sobre ti de otras fuentes, como periódicos, blogs, servicios de mensajería instantánea y a través del uso que otros usuarios hagan del servicio de Facebook (por ejemplo al etiquetar fotos) para así proporcionarte información útil y una experiencia más personalizada".
Conforme a la política de privacidad adoptada por los creadores del espacio web objeto de análisis, la información "…eliminada podría permanecer en copias de seguridad dentro de un tiempo razonable, pero generalmente no estará disponible para los miembros de Facebook", y en otro lugar podemos leer que: "Nos reservamos el derecho de cambiar nuestra política de privacidad y nuestras condiciones de uso en cualquier momento". Y en la sección exclusiva sobre condiciones de uso se dice: "Nos reservamos el derecho, a nuestra elección exclusiva, de cambiar, modificar, agregar o eliminar partes de las presentes Condiciones de uso en cualquier momento y sin previo aviso".
V. Aspectos objetables
Antes que nada he de hacer referencia a los dos principios rectores de facebook que fueron expuestos en el punto anterior. Teniendo en cuenta los mismos, apreciados en profundidad y en la práctica, se trata de dos bases contradictorias y superfluas. Y es así, porque no es cierto que la persona tenga el control de sus datos, toda vez que, otros sujetos si así lo desean pueden bajar información perteneciente a terceros (2 ppcio.), los cuales sólo tienen la posibilidad de acceder a ella sin poder eliminarla del todo. Así, se ve que no es verdad que se tenga el dominio pleno sobre las cuestiones personales.
Si retomamos el ejemplo de la fotografía expuesto en el punto cuarto, se aclara mejor la cuestión, porque como se vio, se trata de una imagen bajada a un sitio contra la voluntad del fotografiado. Luego, como se aprecia, no hay control total de los datos pertenecientes a uno mismo. Esto implica lisa y llanamente un avasallamiento al derecho a la intimidad, en tanto no sólo no hay consentimiento expreso para la divulgación, sino que incluso se da una incorporación de algo personal a un cierto mundo público, no admitido por el perjudicado.
Por otro lado, no es del todo cierto que uno brinde a la empresa "…datos personales que revelas conscientemente…", porque, como llevo dicho, en ocasiones son los terceros lo que se encargan de bajar información perteneciente a otro, de modo tal que lo de "conscientemente" desaparece de escena.
También me pregunto en virtud de qué, o en miras a qué, se encargan de recopilar la información "…a medida..." que uno "…interactúa…".
Si se tiene en cuenta el texto que dice que "Facebook también puede recabar información sobre ti de otras fuentes, como periódicos, blogs, servicios de mensajería instantánea y a través del uso que otros usuarios hagan del servicio de Facebook (por ejemplo al etiquetar fotos) para así proporcionarte información útil y una experiencia más personalizada", encontrará que es falaz, porque v.gr. que otro descargue fotos de otras personas no necesariamente es algo útil, es más, puede ser todo lo contrario.
En lo que tiene que ver con esa información eliminada y que podría permanecer "…en copias de seguridad…", en verdad no tiene por qué ser así, en tanto se supone que el consabido sitio web no funciona como servicio de inteligencia, aunque como es de público conocimiento, el periodista británico Tom Hodgkinson en un profundo trabajo investigativo denuncia que facebook mantiene "…férreos vínculos con la CIA"
(8).
Por último, es del todo poco serio aseverar que la política de privacidad puede ser cambiada en cualquier momento, porque entre eso y decir directamente que no hay privacidad alguna, parece que no hay diferencia. Quien admite ser políticamente correcto cualquier cambio y en cualquier momento de los lineamientos de la privacidad, y encima "…sin previo aviso", da muestras de que poco le importa el respeto a la privacidad. Una política sujeta al cambio unilateral y arbitrario y en el tiempo que se antoje, genera una inseguridad tal, que hace casi imposible tomar como creíble algún grado de consideración hacia la privacidad ajena.
VI. Conclusión
Con acierto dijo el doctor Barbenza en una obra de meridiana claridad y profundidad, que la prueba "…en la ciencia puede tener al menos dos funciones bien diferenciadas por su realización, pero que tienden al mismo fin (…), probar es tanto la operación tendiente a hallar algo incierto como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto"
(9).
No poseo los elementos suficientes para probar que tras un mundo "amigable" propugnado por facebook, se esconde un monstruo ávido de dominio y poder. Si he podido, según entiendo, demostrar que el marco rector del sitio web en cuestión no sólo es confuso, sino, lo peor, peligroso, y que tenida en cuenta la práctica del mismo hay evidencia de que se permite incurrir en la violación al derecho a la intimidad, usando como instrumento un falso derecho a la libertad.
Se propende a un llamado insaciable de ventilación de vidas privadas, donde el recóndito tesoro de la intimidad pierde su brillo, su encanto, su misterio, ante la divulgación y el manoseo popular.
Decía Saint Exupéry que "…en el desierto (…) la vida interior, lejos de dormirse, se fortalece…"
(10) y tengo para mí que mientras más abandonemos el desierto de nuestra intimidad ante medidas que subrepticiamente tienden a violarlo, más nos iremos licuando en una masa dominada por señores invisibles, que sí saben guardar bien su intimidad en la oscuridad que deliberadamente han querido que sobre ellos caiga.
(1) EKMEKDJIAN, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Constitucional, tomo I, Ed. Depalma, 1993, p. 568. cf. también el Manual de la Constitución Argentina, ed. Lexis Nexis. Depalma, quinta edición, 2002, p. 96.
(2) EKMEKDJIAN, Miguel Ángel Manual de la Constitución Argentina, ed. Lexis Nexis. Depalma, quinta edición, 2002, p 95.
(3) ESCALANTE GONSALBO, Fernando, El Derecho a la Privacidad", ed. Ifai, p. 9. Cf. también www.ifai.org.mx/descargar.php?r=/pdf/temas_transparencia/publicaciones/publicaciones/&a=derecho.pdf -
(4) FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Abuso del Derecho, con Prólogo de Guillermo Borda, ed. Astrea, 1992, págs. VII y VIII.
(5) Ob. cit. p. VIII.
(6) www.taringa.net/posts/noticias/1286973/Denuncia-contra-Facebook.html - 25k
(7) www.habeasdata.org/denuncia-facebok-inglaterra - 8k -
(8) La denuncia completa que hace Tom Hodgkinson se puede obtener en castellano en la siguiente dirección: laelipadecolores.wordpress.com/2009/03/04/tom-hodgkinson-¿que-hay-detras-de-facebook/ - 53k; en ingles se encuentra en:www.mediosbolivarianos.info/articulos/.../265--facebook-y-el-perverso-trabajo-de-la-inteligencia-estadouniden... - 18k -. Cf. también, Revista Veintitrés, 16 de abril de 2009, p. 53.
(9) BARBENZA, Jorge Horacio, Breves consideraciones sobre la prueba civil, 1999, págs. 58 y 59.
(10) SAINT EXUPERY, Antoine, Cartas a un Rehén, Ed. Goncourt, 1944, p. 32.

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