lunes, 24 de agosto de 2009

JURISPRUDENCIA SOBRE COMPETENCIA

Lesiones culposas contra diplomático extranjero
Procede la competencia originaria de la Corte para entender en la presunta comisión del delito de lesiones culposas padecidas por una persona que goza de status diplomático y que además se presentó formalmente como parte en el expediente, y delegar la instrucción del sumario en el juez federal con competencia en lo criminal y correccional.
C.S.J.N., 10/4/2007, “ROSENFELD ZANGILEVITCH, Maya Haya s/lesiones culposas”.

Diplomático extranjero supuesto autor de lesiones culposas
La Corte Suprema debe entender en la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la CN si del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge que quien podría resultar imputado del delito de lesiones se encuentra acreditado como encargado de negocios de la República Islámica de Irán. C.S.J.N., 20/12/2005, 328:4618, “TABATABEI, Alí Hasan Mohammad s/lesiones culposas”.

Indeterminación del lugar. Maniobras en distintas jurisdicciones.
Si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados. C.S.J.N., 15/03/2005, “ALVAREZ".

Improcedencia de la acumulación en distintas jurisdicciones
La acumulación de acciones pretendida no puede prosperar, por cuanto el objeto de cada una de las pretensiones corresponde a jurisdicciones diferentes y, por lo tanto, deben ser examinados en procesos distintos y ante los jueces correspondientes.C.S.J.N., 20/3/2007, “LAVADO".

Territorio. Exigencia de afectación de intereses nacionales.
No basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional. C.S.J.N., 11/11/2003, “SENESE",

Apropiación de bebé en hospital nacional
Si de los términos de la denuncia surge que la conducta denunciada –supuesta apropiación ilegítima de una niña que presuntamente habría muerto al nacer en un hospital nacional- habría afectado, cuanto menos, el normal funcionamiento de un organismo nacional, corresponde al magistrado federal asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (dictamen del Procurador al que adhiere la Corte).C.S.J.N., 5/12/2006, “NAVARRO".

Corte Suprema. Menor hijo de diplomático. Ley de estupefacientes 23.737.
De conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1º del decreto-ley 1285/58), corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la causa seguida a un menor por la presunta infracción a la ley 23.737, si se encuentra acreditado el rango diplomático de su padre mediante el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
C.S.J.N., 29/4/2004, 327:1284, “F. M., I. R. y otros s/inf.. ley 23.737”.


Apremios ilegales contra detenida a disposición de la Justicia Federal
Si los apremios ilegales tuvieron lugar en la unidad donde la denunciante se encuentra detenida, debe investigar el juez federal del lugar donde se llevó a cabo tal delito, pues incumbe a la justicia federal investigar los delitos cometidos en las provincias que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación -art. 3, inc. 3º, de la ley 48- (dictamen de la Procuración al que remitió la Corte).C.S.J.N., 5/4/2005, “LEGUIZA".